¿Por qué un seguro para los voluntarios?


Los voluntarios y las voluntarias son personas que libremente, por responsabilidad social, se comprometen a realizar una obra de interés general, ya sea cívica, educativa, cultural, sanitaria, al medio ambiente o un servicio social... Por este trabajo, la persona voluntaria no recibe ninguna contraprestación, ni económica ni material
Cuando la acción voluntaria se desarrolla en el marco de una asociación, ésta debe apoyar a las personas que aceptan colaborar en su proyecto. La entidad debe motivarlas, formarlas y asegurarlas de sucesos fortuitos que les puedan acarrear consecuencias negativas: accidentes, muertes o reclamaciones por responsabilidad civil.
El artículo 6º, apartado d/ de la Ley Española 6/1996 del 15 de enero del voluntariado (BOE. núm. 15 de 17/01/97) reconoce el derecho del voluntariado a que la organización en la que trabaja le ofrezca un seguro de accidentes y responsabilidad civil. Así pues, además de las consideraciones humanas a las que hemos hecho referencia, la legislación vigente obliga a contratar una póliza de seguro a toda organización de voluntariado.
El periodo de vigencia de la póliza: del 1 de febrero al 31 de enero.
Las adhesiones tienen vigencia a partir de la fecha de contratación hasta el final de la anualidad.
¿Qué ofrece este seguro?
La adhesión, por medio de un impreso sencillo, a un seguro integrado por dos pólizas contratadas por la Fundación Pere Tarrés: una de accidentes y otra de responsabilidad civil. Esta entidad hace más de veinte años que facilita seguros anualmente a casi 112.000 niños, niñas y jóvenes en actividades de tiempo libre y desde hace nueve años a casi 54.000 voluntarios.
El seguro cubre:
Todas las coberturas tienen una franquicia de 30,05 € y se especifican en las condiciones generales de las pólizas.
La asistencia médica en el supuesto de enfermedad está garantizada por el sistema público y universal de la Seguridad Social.
¿Qué se ha de hacer en caso de accidente o siniestro?
Prestar asistencia inmediata a los accidentados.
Presentar una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o Mutua al centro médico donde sea atendido el accidentado. También se puede facilitar con posterioridad y por teléfono el número de afiliación a la Seguridad Social al centro sanitario.
NOTA IMPORTANTE: Si habéis presentado la tarjeta de la Seguridad Social o facilitado el número, no debéis entregar la declaración de accidente al centro sanitario aunque éste lo solicite.
Cuando, por cualquier circunstancia excepcional, se deba utilizar la póliza del seguro, deberéis:
Incidencias que se pueden producir
Que un centro sanitario no admita ningún tipo de seguro y quiera cobrar la atención médica, en cuyo caso el médico rellenará la declaración de accidente y os la deberéis quedar. De todo lo que paguéis, deberéis solicitar factura. Posteriormente, el original de la declaración de accidente, bien cumplimentado, lo enviaréis junto a las facturas a AON Risk Services, correduría de seguros, indicando quién ha realizado el pago. No olvidéis poner el nombre de vuestra asociación y el número de adhesión al seguro del voluntariado de la Fundación Pere Tarrés.
Si consideráis grave el accidente que se ha producido, o creéis que puede tener consecuencias de cualquier orden, conviene que el médico rellene la declaración de accidente aunque la atención quede cubierta por la Seguridad Social. En este caso, deberéis enviar también una copia de la declaración a AON Risk Services, correduría de seguros, por si se pudieran derivar en el futuro reclamaciones o consecuencias (invalidez parcial, total o muerte del accidentado).
Responsabilidad Civil. Cuando se produzca algún daño a terceras personas o a propiedades que no pertenezcan a vuestra asociación, deberéis poneros en contacto con AON Risk Services, correduría de seguros, para que os indiquen los trámites concretos que debéis realizar, antes de que se produzca cualquier tipo de reclamación. Es imprescindible advertir a la compañía aseguradora a través de AON Risk Services, correduría de seguros, si después queréis que la póliza cubra cualquier eventualidad.
Consideraciones a tener en cuenta
El seguro de accidentes es un complemento a la afiliación a la Seguridad Social o Mutua que pueda tener cualquier voluntario. En caso de accidente debe utilizarse en primer lugar la Seguridad Social por las siguientes razones:
Todas las coberturas tienen una franquicia de 30,05€ y se especifican en las condiciones generales de las pólizas que están a vuestra disposición, para consultar en la Fundación Pere Tarrés.
Extracto de coberturas, seguro de accidentes y responsabilidad civil para voluntarios
1. Accidentes
1.1. Objeto del seguro
La póliza cubre a los voluntarios y voluntarias miembros de entidades que aparecen en la lista que se entrega en el momento de formalizar la adhesión a la póliza colectiva contratada por la Fundación Pere Tarrés.
La póliza cubre a los voluntarios hasta los 75 años de edad. A partir de dicha edad y hasta los 79 años la cobertura será únicamente la de muerte por accidente.
La póliza cubre los accidentes que puedan producirse mientras los asegurados realicen actividades organizadas por la entidad adherida, incluido el riesgo «in itinere», siempre y cuando la entidad organizadora de la actividad esté al corriente de pago de la prima. El ámbito territorial de cobertura de la póliza de accidentes es todo el mundo. La póliza tiene las exclusiones habituales: guerras, terremotos, enfermedades, embriaguez, suicidio o tentativa, peleas, apuestas, la exposición voluntaria a peligros inútiles; el uso de aeronaves y los deportes considerados de alto riesgo.
1.2. Garantías y capitales asegurados:
| Muerte por accidente | 7.500 € |
| Invalidez permanente por accidente | 15.000 € |
| Asistencia sanitaria por accidente | 900 € |
2. Responsabilidad civil
2.1. Objeto del seguro
La póliza garantiza la responsabilidad civil general imputable a los voluntarios y a la entidad, derivados de daños corporales y materiales causados a terceros. Cubre la integridad patrimonial del voluntario y de la entidad a la que pertenece y garantiza las indemnizaciones pecuniarias exigidas por los daños causados. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales que puedan sufrir los propios voluntarios en las actividades organizadas o promovidas por la entidad que fomenta las acciones voluntarias. Queda cubierta la presentación de fianzas civiles, así como la defensa y la prestación de fianzas para cubrir la responsabilidad criminal. El ámbito de cobertura de la póliza de responsabilidad civil es todo el mundo excepto USA, Canadá y Méjico. La póliza tiene las exclusiones habituales: los daños ocasionados por embriaguez, por vehículos a motor o por obligaciones contractuales, daños producidos al medio ambiente, etc.
2.2. Garantías y capitales asegurados
La Compañía cubre la responsabilidad civil hasta un límite máximo de 1.500.000 € por siniestro y 3.000.000€ por anualidad de seguro para el conjunto de los voluntarios adheridos a la póliza. La cobertura máxima por daños corporales y siniestro por víctima individual es de 180.000€. Éstos son también los límites para responder las fianzas civiles que se obligan a depositar en todo siniestro.
3. Franquicia
3.1. Franquicia general: 30,05€ por siniestro. Franquicia por daños a cultivos y vegetación: 150,25€.
Correduría interventora de la póliza a la que deben dirigirse sólo en caso de siniestro, no para adherirse al seguro.