EDUCACIÓN SOCIAL Y TRABAJO SOCIAL

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Los comités de ética en la educación social

Los comités de ética en la educación social

Jesús Vilar Martín
Director Académico de Grado y profesor de la Facultad de Educación Social y Trabajo Social Pere Tarrés-URL
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01.05.16

Como ya hemos indicado en otros textos, la educación social debe estar dotada de sistemas públicos para la gestión de sus conflictos de valor. Aunque la experiencia del conflicto es siempre subjetiva, su tratamiento debe ser público y colegiado para garantizar que la respuesta dada a un determinado problema sea la más justa y, al mismo tiempo, ejercer presión sobre el profesional que sufre el conflicto. En otras palabras, una profesión no puede ejercerse únicamente desde el sentido moral privado de cada una de las personas que la ejercen. Debe haber un posicionamiento colectivo que defina la posición de ese grupo profesional y, al mismo tiempo, proporcione estructuras y criterios para abordar posibles conflictos de valor específicos. En el caso de la educación social, esta función se cumple mediante documentos profesionalizadores.

La gestión pública y estructurada de los conflictos de valor requiere contar con dispositivos que satisfagan tres necesidades complementarias: tener espacios específicos de debate para crear contenido y respuestas; tener un método de deliberación estructurado para aplicar en estos espacios y, por último, poder disponer de materiales técnicos que proporcionen contenido e información sobre los temas que son la fuente de conflictos. Como se puede ver, se trata de organizar una estructura compleja que va mucho más allá de la aplicación del código de ética.

El comité de ética de la educación social puede ser un buen instrumento para impulsar la creación de este dispositivo público colegiado.

Un comité de ética tiene que desarollar, como  mínim, tres grandes funciones:

Función orientadora.

En este caso, el objetivo es establecer criterios de buenas prácticas y directrices técnicas que permitan a los profesionales anticiparse a posibles situaciones de conflicto. Esta función tiene sentido porque ayuda a construir una base de conocimiento ético en la profesión (y en equipos) en la medida en que no aborda conflictos reales, sino situaciones potencialmente conflictivas en las que es conveniente tener una posición definida para cuando ocurren conflictos. Para ello, es necesario desarrollar los tres elementos que hemos discutido anteriormente: por un lado, promover la creación de espacios de reflexión ética dentro de los órganos colegiados de la profesión, en los equipos y recursos específicos, es decir, contar con un espacio específico para discutir; en segundo lugar, implementar un método organizado sobre cómo deliberar. Por último, tener contenidos específicos en forma de guías que ayuden a tomar decisiones, es decir, definir la posición ético-técnica que se adopta frente al tema que aparece en un conflicto específico.

Funció orientadora: se trata de establecer criterios de buena praxis y orientaciones técnicas que permitan a los profesionales anticiparse a potenciales situaciones de conflicto.

La funció orientadora es muy importante porque normaliza la presencia de la ética en los equipos y,  a la vez, a medida que se van definiendo criterios para hacer actuaciones adecuadas, se va generando conocimiento ético propio y se van identificando los límites de lo que puede considerarse una práctixa inadecuada.  

Función consultora.

En este caso, se trata de dar criterios a los profesionales que tienen un conflicto de valores y necesitan orientación para su gestión (tanto en la forma de deliberación como en el tema sobre el que se delibera). No se trata de sustituir a los profesionales en su toma de decisiones, sino de ser un órgano consultivo que ayude a construir el conocimiento y fomente su autonomía. Esta función se puede implementar siempre y cuando la profesión ya tenga un cierto cuerpo de conocimientos construidos que ayude a los equipos y al mismo tiempo aumente con respecto a las aportaciones de los equipos.

Función consultora: se trata de dar criterios a los profesionales que tienen un conflicto de valores y necesitan orientación para su gestión. 

Desde este punto de vista, es aconsejable contar con personas colaboradoras externas en la comisión para proporcionar conocimientos especializados que ofrezcan puntos de vista más amplios y técnicamente fundamentados (por ejemplo, juristas, porque es necesario conocer en detalle las posibilidades y límites de las leyes, y cualquier otro profesional, experto dependiendo del tema que se trate)

Función sancionadora.

En este caso, la educación social debe ser capaz de evaluar acciones inadecuadas que no cumplan con los criterios de calidad o buenas prácticas que se han definido en la profesión. Las acciones que, aunque legales, desde un punto de vista ético, pueden ser identificadas son injustas y, por lo tanto, generan malestar en los profesionales. En el caso de las profesiones con escolaridad obligatoria, la sanción puede dar lugar a la expulsión de la escuela y a la imposibilidad de ejercer. Este no es el caso de la educación social, pero esto no significa que también haya una atención especial para regular la honestidad de la práctica profesional en el cuidado de las personas.

Funció sancionadora: la educación social ha de poder valorar actuaciones inadecuadass que no se ajustan a los criterios de calidad o de buena praxi que se han definido en la profesión. 

Evidentemente, es una función desagradecida que debe cumplirse, pero necesaria para garantizar la autorregulación de la propia profesión en aspectos que, aunque sean legales, pueden estar en contradicción con lo que la profesión considera que es su finalidad o con las formas de desarrollar sus acciones.

Como en el caso anterior, esta función solo se puede desarrolar bien si previamente hay un cuerpo de conocimiento bien construido sobre que se considera una buena práctica. 

Una última nota: el comité de ética de la educación social debe partir de la formación y experiencia de los profesionales que componen los equipos, pero al mismo tiempo también debe proporcionar la objetividad y la distancia necesaria dada tanto por expertos externos como por materiales de apoyo especializados en forma de guías de orientación. En otras palabras, debe combinar adecuadamente la producción interna de la profesión y al mismo tiempo incorporar elementos externos de otras disciplinas. De hecho, y como ya hemos señalado en otros textos, si realmente se busca dar un buen servicio a las personas, la totalidad de las profesiones socioeducantes deben empezar a pensar en códigos deontológicos y comités de ética de carácter interprofesional, en línea con la idea del trabajo interdisciplinario y en red.

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