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Preguntas frecuentes

A continuación, encontrará una serie de preguntas y respuestas que, de forma frecuente, nos formulan cuando se tramitan y se gestionan los seguros. 

Están organizadas en varios aparatos temáticos que pueden servirle de ayuda a la hora de encontrar las distintas preguntas y resolver las dudas que tenga. 

Obviamente, en caso de que no encuentre respuesta a sus dudas, puede dirigirse a la Fundación Pere Tarrés (teléfono 93.430.16.06 o correo electrónico seguros@peretarres.org) para plantear nuevas dudas o pedir aclaraciones a cuestiones que todavía no queden resueltas. 

A pesar de la vigencia de las respuestas que se dan a las diferentes preguntas, en caso de que alguna respuesta se contradiga o no se ajuste de forma exacta a lo que dicen los documentos de “Condiciones y coberturas”, que puede consultar en esta web, siempre prevalecerá lo que se diga en los citados documentos

Sobre las coberturas y condiciones

Están incluidas todas las actividades plásticas, de expresión y de carácter formativo en la naturaleza y física-deportivas de iniciación básica, que son propias de las entidades de tiempo libre educativo, sociocultural y del mundo del tiempo libre con niños, niñas, jóvenes y adultos. 

Todas estas actividades se realizan en distintos equipamientos, instalaciones y ubicaciones, pudiendo ser desarrolladas en espacios exteriores o interiores. A su vez, estas actividades se pueden desarrollar enmarcadas en colonias, campamentos, estancias, campus, acampadas, rutas, casales de vacaciones, ludotecas, centros abiertos o clubes de esplai. 

Os recomendamos una lectura atenta del documento “Extracto de condiciones y coberturas de los seguros de tiempo libre”.

Queda excluido el ejercicio de las siguientes actividades: espeleobuceo, parapente, ala delta, globo aerostático, paracaidismo, paramotor, ultraligero, vuelo a vela y vuelo a motor. No se pueden asegurar cursos que impliquen riesgos como carpintería, albañilería o cualquier curso de formación profesional (ni en condición de voluntario que realiza la clase, ni en condición de alumno que asiste).

Os recomendamos una lectura atenta del documento “Extracto de condiciones y coberturas de los seguros de tiempo libre”.

Conviene tener presente que nuestros seguros (de responsabilidad civil y de accidentes) son distintos a los seguros de viaje. Nuestros seguros no incluyen coberturas propias de esta tipología de seguros, como cobertura médica por enfermedades comunes, ni gastos de repatriación o gastos de viaje.

Podrán adherirse a la póliza los voluntarios y voluntarias de cualquier grupo, entidad y/o asociación que esté en el ámbito del tiempo libre, el ocio, el campo social y el cultural.

Os recomendamos una lectura atenta del documento “Extracto de condiciones y coberturas de los seguros para el voluntariado”

Para los seguros de voluntariado, están cubiertas la acción de las personas que realicen actividades siempre que actúen como voluntarios y voluntarias. El personal colaborador de las entidades sólo está cubierto al realizar actividades de voluntariado. 

Las actividades realizadas por estos voluntarios deben estar incluidas en el ámbito social (en un sentido amplio: cultural, asistencial, ambiental, educativo, comunitario, etc.). 

Este seguro no cubre la acción de personas con relación laboral, aunque actúen en entidades de voluntariado.

Os recomendamos una lectura atenta del documento “Extracto de condiciones y coberturas de los seguros para el voluntariado”

En esta misma web, para cada uno de los seguros, encontrará un apartado específico que recoge los documentos de condiciones y coberturas. 

En el caso de los seguros de tiempo libre y los de voluntariado, encontrará un primer documento explicativo de resumen (con un extracto de condiciones y coberturas). 

Asimismo, encontrará los documentos originales de las pólizas de seguros en cada uno de estos apartados.

La póliza da cobertura a todo el mundo, excepto en el territorio de Estados Unidos de América, Canadá y México. 

Las entidades que contraten los seguros deben tener NIF del Estado español. En caso de que la contratación la realicen personas particulares, deben tener DNI o NIE del Estado español.

Tipología de personas y organizaciones que podemos asegurar

En el caso de los seguros de voluntariado, debe tenerse en cuenta que lo que cubre el seguro son las personas voluntarias para cubrir los accidentes y la responsabilidad civil de las tareas que realizan cuando actúan como voluntarios y voluntarias. Por tanto, una persona autónoma podría contratar un seguro, pero sólo para adherir a un grupo de personas que actúen como voluntarias.

De la misma forma, en el caso de los seguros de tiempo libre, una persona autónoma puede asegurar a un equipo de monitores/as y a un grupo de participantes para actividades de tiempo libre educativo.

Sí, una persona particular puede adherirse al seguro, siempre que sea para actuar como voluntario (en el caso de los seguros de voluntariado) o bien como integrante de una actividad de tiempo libre (en el caso de los seguros de tiempo libre).

Así pues, la contratación la puede realizar la propia entidad u organización, o la persona interesada en el seguro, si procede.

Sí, pueden asegurarse niños de 0 a 3 años. También pueden asegurarse personas menores de 18 años. En este sentido, conviene que se tenga en cuenta lo que se especifica en los documentos de condiciones y coberturas sobre los tipos de personas adheridas y condiciones adicionales.

Sí, se pueden asegurar personas extranjeras que realicen actividades con una entidad domiciliada en el Estado español. Si para adherir a esta persona es necesario indicar un documento, deberá hacerlo con el NIE o el pasaporte.

Lo habitual en las actividades de tiempo libre educativo es que los participantes en las actividades sean menores y los monitores/as sean mayores. Somos conscientes de que algunas entidades de tiempo libre organizan actividades en las que participan personas que ya son mayores de edad. 

No existe ningún inconveniente en que, como entidad, opte por organizar los listados de seguros de forma que los participantes (sean mayores o menores) consten como “participantes menores” y así los tenga diferenciados de los “monitores/as”.

No existe ningún límite de edad en los seguros. 

Únicamente, conviene que tenga presentes los cambios de “coberturas” y “límites asegurados” para las personas mayores de 79 años.

Encontrará esta información en el documento de extracto de condiciones y coberturas.

Sí, se pueden adherir los monitores en prácticas como asegurados en las pólizas de responsabilidad civil y de accidentes de tiempo libre.

Sobre la contratación de los seguros

Por cada modalidad de seguro hemos establecido unos plazos de vigencia y cobertura, de los que se desprenden las fechas de renovación y contratación. 

En las informaciones propias de cada una de las modalidades de seguros de esta web encontrará la información sobre los períodos de cobertura y plazos para la contratación. 

En términos generales, y a modo de resumen: 

  • Seguros de tiempo libre temporal: se pueden contratar en cualquier momento.
  • Seguros de tiempo libre anual: dan vigencia de un año y es recomendable contratarlas entre finales de agosto y principios de septiembre ya que el período de cobertura establecido es del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
  • Seguros de voluntariado: dan vigencia de un año y es recomendable contratarlas a finales de enero y principios de febrero ya que el período de cobertura establecido es del 1 de febrero hasta el 31 de enero del año siguiente.

En el momento en que se acerque la fecha de vencimiento del seguro, el sistema automático del Portal de Seguros de la Fundación Pere Tarrés propondrá una “renovación automática” a todas las entidades y particulares que tengan seguros contratados susceptibles de ser renovados. 

De forma automática, el sistema creará un “borrador de seguro” y notificará a los clientes su creación. 

En el caso de querer formalizar la renovación, los clientes tendrán que acceder al portal, informar de las personas a adherir para la renovación y formalizar el pago. 

En el caso de no querer realizar la renovación, es recomendable entrar igualmente en el Portal de Seguros y eliminar el borrador de renovación que se ha creado automáticamente.

Para la formalización de seguros, los clientes y usuarios pueden optar por pagar los seguros por varias vías: 

  • Domiciliación bancaria, que no permite una formalización “inmediata”, sino que se demorará hasta que no se haya emitido el recibo bancario y se compruebe su correcto cobro.
  • Tarjeta de crédito, que permite la formalización “inmediata” si el pago concluye de forma satisfactoria. 

Para los seguros temporales no está permitido el sistema de pago con domiciliación bancaria. 

En caso de que necesite, de manera justificada, realizar el pago a través de otro sistema diferente a los previstos, póngase en contacto con nosotros.

En un principio, los seguros no llegan a estar formalizados y vigentes hasta que se ha concluido el proceso de pago de forma satisfactoria. De hecho, los documentos-comprobantes de adhesión siempre deben acompañarse, para que sean efectivos, de los correspondientes comprobantes bancarios. 

Es necesario que realice los trámites de contratación con suficiente antelación para que sus actividades queden bien cubiertas. Especialmente, si necesita realizar el pago a través del sistema de domiciliación bancaria.

En el Portal de Seguros de la Fundación Pere Tarrés, podrá ver varias categorías de clasificación. Concretamente, tres: 

  • Según el estado de contratación: puede ser “formalizado” (cuando hemos terminado la tramitación), “borrador” (cuando estamos haciendo la tramitación de contratación) o “anulado” (si hemos decidido revocar un seguro que habíamos contratado).
  • Según la vigencia: puede ser “vigente” (si el período de cobertura está activo), “vencido” (si ya ha finalizado el período de cobertura), “no vigente” (si todavía no ha comenzado el período de cobertura.
  • Según el estado de pago: puede ser: “pagado”, “pendiente” o “devuelto”, en función del estado del pago.

Sí, las pólizas contratadas por la Fundación Pere Tarrés son nominales. En el momento de la contratación es necesario adjuntar el listado con nombre, apellido y, en el caso de las personas mayores de edad, su DNI.

No se pueden modificar ni coberturas ni condiciones establecidas en la adhesión.

Encontrará una breve explicación sobre el funcionamiento del Portal de Seguros en el apartado de la web correspondiente.  

Allí, también dispone de un manual de usuario que explica las principales funciones y funcionalidades. Asimismo, en el propio Portal de Seguros encontrará varios textos de ayuda. 

También puede dirigirse a la Fundación Pere Tarrés para pedirnos ayuda.

¿Cómo actuar en caso de accidente?

En el transcurso de una actividad de tiempo libre o una actuación de voluntariado, si alguna persona de las adheridas al seguro requiere asistencia médica o tiene un accidente podrá tener que disponer del seguro de accidentes. 

En el caso de que la persona acuda a un facultativo médico, éste puede determinar que sus síntomas o patologías no se ajustan a los de un accidente y, por tanto, puede no pedirle disponer del seguro. 

Así pues, sólo entregaremos los documentos y rellenaremos el “parte de accidentes - declaración de siniestro” en caso de que se nos requiera.

En caso de accidente, la prioridad es la de atender a la persona o personas accidentadas. En este sentido, es necesario recibir atención médica. Para recibir esta atención médica, puede acudir al centro médico más cercano.

Cuando se disponga a acudir a un centro médico para atender las consecuencias de un accidente, le recomendamos que tenga al alcance los siguientes documentos:

  • Boletín de adhesión.
  • Listado de asegurados.
  • Modelo de declaración de accidentes (o conexión al sistema digital de comunicados de accidente). 

Paralelamente a la asistencia médica, y en el caso de tener que disponer de la póliza porque así se nos ha requerido, deberemos llamar a la compañía aseguradora (Occident) y pedir un “Número de siniestro”. 

Sea cual sea el centro médico al que acuda, deberá facilitar el parte de accidente debidamente cumplimentado y con el número de expediente que le proporcione Occident. 

Puede realizar todo este trámite con el sistema digital. 

Toda esta información, más detallada, la encontrará en el apartado “Cómo actuar en caso de accidente” de esta web

Preguntas genéricas sobre los seguros

En términos generales, la obligatoriedad (o no) de tener que contratar un seguro proviene de normativas y regulaciones de ámbito legal. 

Por tanto, para actividades como el voluntariado y la educación en el tiempo libre, conviene consultar lo que dicen las normativas correspondientes. 

En el caso del voluntariado, en el Estado español, aparte de la ley estatal, cada comunidad autónoma dispone de una ley propia de voluntariado. 

En el caso del tiempo libre educativo, también son las distintas comunidades autónomas las que regulan estas actividades.

A continuación, listamos y explicamos una serie de conceptos que pueden generar confusión porque son muy propios del campo de los seguros: 

  • Póliza de seguro: documento contractual que recoge las obligaciones y los derechos de las partes contratantes (asegurado y entidad aseguradora), así como las condiciones del seguro (prestaciones, sumas, franquicias y el coste de la póliza, llamado prima en la jerga aseguradora).
  • Ampliación/renovación de póliza: en casos de pólizas anuales, son las operaciones que llevamos a cabo con la compañía aseguradora –o con quien nos gestione el seguro– para renovar el servicio o realizar una ampliación del número de personas aseguradas.
  • Cobertura: se trata de la contingencia sobre la que se establece el seguro en cuanto a los riesgos que se garantizan (muerte, invalidez, asistencia sanitaria, responsabilidad civil, etc.)
  • Compañía aseguradora: son las entidades que asumen los riesgos pactados en la póliza, a cambio del cobro de la prima (coste del seguro).
  • Franquicia: es la cantidad de dinero que la compañía de seguros nos deduce de la indemnización a favor del asegurado o del perjudicado, en cada siniestro que se declare.
  • Indemnización: es la cantidad de dinero que recibimos por accidente según está estipulado en el seguro.
  • Declaración de accidente: es un documento proporcionado por la compañía de seguros que es necesario cumplimentar en caso de un accidente que queremos que sea cubierto por la póliza.
  • Responsabilidad civil: se refiere literalmente a los daños que, como consecuencia de un error, inobservancia u omisión, causamos a un tercero. En el ámbito de los seguros es un término tan utilizado como ambiguo. Se suele aplicar a dos situaciones:
    • Cuando dañamos a personas, bienes o propiedades que no pertenecen a nuestra entidad (por ejemplo, rompamos el cristal de un coche o dañamos un campo de cultivo).
    • Cuando un participante de nuestra actividad resulta dañado haciendo uso de instalaciones propias de la entidad.
  • Accidente: hecho fortuito, repentino, inevitable, externo y ajeno a la voluntad del asegurado, que le cause lesiones físicas. No están garantizados los accidentes y perjuicios derivados u ocasionados por la práctica de deportes de riesgo, peleas, embriaguez, enfermedades y uso de aeronaves como tripulantes.

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El responsable del tratamiento es la Fundación Pere Tarrés, con domicilio en la c/ Numància n.º 149 de Barcelona (08029), LOPD@peretarres.org.

La finalidad del tratamiento es la gestión de su solicitud y el envío de comunicaciones informativas de nuestras actividades.

Ejercicio de derechos. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no estar sometido a decisiones individuales automatizadas dirigiéndose a la dirección del responsable del tratamiento.

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