Se aprueba la nueva ley de mecenazgo, que facilitará la desgravación de los donativos para campañas sociales

S’aprova la nova llei de mecenatge, que facilitarà la desgravació dels donatius per a campanyes socials

El Consejo de Ministros aprobó ayer definitivamente la reforma de la Ley de mecenazgo, que incluye varios cambios fiscales que facilitarán la solidaridad ciudadana con proyectos y campañas sociales. La reforma, largamente esperada por las entidades del tercer sector, se ha aprobado con amplio consenso político y se prevé que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2024. La nueva ley promoverá incentivos fiscales para los donantes y cambios en el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.

Algunos de los cambios más importantes que prevé la reforma son:

  • Aumenta del 35% al ​​40% el porcentaje que podrá deducirse de la cuota del IRPF para los donativos, tanto para personas físicas como jurídicas.
  • Se amplía de 150 a 250 euros la cuantía de las donaciones consideradas micromecenazgo, que permiten un porcentaje de deducción superior, del 80%.
  • Se fomentan las donaciones recurrentes, aumentando el porcentaje de deducción para este tipo de donativos para las personas físicas (pasa del 40 al 45%) y jurídicas (del 40 al 50%), y también reduciendo de 4 a 3 años el número de ejercicios necesarios que es necesario donar a una misma entidad para que la donación sea considerada recurrencia.
  • Se amplía la lista de actividades económicas que pueden disfrutar de la exención: se incluyen las acciones de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social, la formación profesional a personas con altas capacidades o la defensa de los animales, por ejemplo.
  • También se actualiza el concepto de donativo, considerando como donación en especie la prestación de servicios de asesoría o consultoría, la cesión de espacios de publicidad en medios de comunicación o la cesión de uso de bienes inmuebles que las entidades beneficiarias hayan recibido de forma gratuita.
  • Por último, se equipara el régimen fiscal para todas las entidades pertenecientes a las diferentes confesiones religiosas con arraigo en el Estado español.

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