Responsables de fundaciones y asociaciones
Seguro de responsabilidad civil de patrones y miembros de juntas de asociaciones y gerentes de entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué se propone asegurar?
La responsabilidad civil derivada de la responsabilidad que los patrones, miembros de las juntas de asociaciones, los gerentes o directores generales puedan tener sobre errores u omisiones en la gestión de fundaciones o asociaciones con consecuencias perjudiciales sobre terceros.
Legislación que lo regula
En Catalunya, el art. 332-11 del Código Civil catalán regula la responsabilidad de los patrones por los daños que causen a la fundación por la toma de decisiones que sean contrarias a la ley y/o Estatutos. Y el art. 322-17 regula, así mismo, la responsabilidad de los miembros del órgano de gobierno por los daños que causen a la asociación en estos mismo casos. Configurándose así una acción de responsabilidad contra los patrones o miembros del órgano de gobierno en interés de la asociación / fundación.
Esta responsabilidad es independiente de la que además pueda corresponder a los asociados o terceros que hayan visto lesionados sus intereses por actos u omisiones de los miembros del órgano de gobierno (asociaciones) o de los patrones (fundaciones).
A nivel estatal:
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre de fundaciones, establece, en su artículo 17, que los patrones responderán solidariamente delante de la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la cual tienen que ocupar el cargo.
- Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, Art. 15 de asociaciones.
Según la legislación vigente, patrones, miembros de juntas de asociaciones, responden de forma ilimitada, solidariamente, teniendo que demostrar que son del todo inocentes contra demandas de terceros que se pueden producir por las causas más inverosímiles posibles.
¿Qué garantiza la póliza?
La póliza que presentamos garantiza el límite fijado la Responsabilidad Civil de las personas miembros de las juntas y los máximos directivos, pero no la responsabilidad civil de la entidad por la actividad que esta lleve a cabo.
Diferenciemos la Responsabilidad Civil
- Responsabilidad civil de la Entidad en el desarrollo de su tarea: aquella derivada de la propia actividad que la Entidad realiza. Ejemplo: la indemnización que se ha de pagar a una persona atendida por nuestra entidad fruto de la negligencia involuntaria de un voluntario o profesional contratado.
- Responsabilidad civil de patrones o miembros de la junta: Aquella derivada del cargo que individualmente ocupan. Ejemplo: reclamaciones fundadas o infundadas por falta de diligencia en el desarrollo del cargo (mala gestión de la Entidad o alejarse del objetivo inicial de la Entidad).
¿Cual será el ámbito de cobertura del seguro?
Objeto de la póliza
La póliza cubre los gastos de defensa y la indemnización de los fundadores, patrones y asociados por las reclamaciones que le sean presentadas, por una supuesta falta de diligencia en el desarrollo de su cargo.
Otras Coberturas incluidas
Se incluyen, gastos de representación legal resultantes de una investigación formal, reclamaciones en materia laboral, reclamaciones contra el cónyuge, herederos, etc.
Queda excluido
Por cuestiones legales: mala fe, reclamaciones anteriores, circunstancias conocidas.
Riesgos cubiertos por otras pólizas: daños materiales y corporales, Responsabilidad Civil Profesional, contaminación.
Capital asegurado y prima de seguro
* Es posible la contratación de un límite de indemnización superior previa solicitud
Estas primas incluyen el 6,15% de impuestos legalmente repercutibles. Estos precios son orientativos, y podrán ser modificados por la Compañía en base al estudio de la información que las entidades le traspasen.
Condiciones a cumplir por parte de la entidad para poder asegurar su Órgano de Gobierno
- Tener personalidad jurídica propia y estar domiciliada en España.
- Tener más de dos años de actividad.
- Ingresos mínimos anuales de 100.000 € y máximos de 30 millones.
- Fondos propios y resultado positivo del último ejercicio.
- No se pueden asegurar órganos de ninguna administración ni organizaciones políticas.
- No tener póliza en vigor con Markel
- No tener reclamaciones o conocimiento de circunstancias que puedan originar una reclamación.
Un seguro es un contrato entre dos partes hecho libremente para las dos. La compañía puede decidir no asegurar una entidad a la vista de la información que por contratar esta póliza se pedirá al considerar que el riesgo que contrae es excesivo. Pedir la adhesión al seguro supone aceptar este criterio así como las condiciones de la póliza.
¿Cómo adherirse a la póliza?
Hace falta tramitar por mail escaneado a assegurances@peretarres.org el cuestionario de solicitud debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad con todos los datos financieros requeridos. También se podrá remitir otra información complementaria que la compañía de seguros considere necesaria para la adhesión de la póliza.
La compañía de seguros podrá pedir otra información complementaria.
Consideraciones a tener en cuenta
En un período aproximado de 15 días la compañía dirá si acepta la contratación de la póliza, fijará el precio de la prima del año y cómo celebrarla. Una vez abonada la prima se considerará asegurada la entidad. Se recibirá directamente en la dirección facilitada de la entidad asegurada. En un tiempo razonable recibirá en su dirección social la póliza del seguro.
La póliza es de renovación tacita y se pedirá revisión cada dos años de la información financiera correspondiente, reservándose compañía de seguros a modificar las condiciones. Una vez revisada y aceptada la renovación se hará el cargo del recibo anual.
Este documento tiene exclusivamente una finalidad divulgativa sobre el seguro. Las condiciones de la misma son exclusivamente las pactadas a través de la póliza de seguros.