LOPIVI y su implementación

Los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (en adelante, LOPIVI) establecen el marco regulador básico de la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el ámbito del deporte y el ocio. Ambos contienen las principales obligaciones atribuidas a las administraciones públicas y a las entidades que realizan actividades de esta índole con niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) de forma habitual, entre las que destacan la adopción y aplicación de protocolos de actuación que contengan las actuaciones necesarias para generar entornos seguros o libres de violencia, así como la designación de la figura del delegado o delegada de protección (Sánchez, 2022a).  

Parece estar fuera de toda duda, que los espacios o contextos en los que tienen lugar las actividades deportivas y de ocio están llamados a desempeñar un rol fundamental en la formación en valores y la culturalización de NNA. Además, y en línea con lo apuntado, existen evidencias científicas y prácticas evaluadas que refuerzan la idea de que este tipo de actividades promueven acciones que contribuyen al aprendizaje y a la práctica de la participación, tanto social como individual, de NNA (Novella et. al, 2015; Morata et al, 2021), a la par que también inciden en su mayor sensibilización social ante temáticas que impactan en su desarrollo personal y en la construcción de una ciudadanía activa e involucrada en pro del bien común (Arguilea et. al, 2022). 

Ciertamente, el ámbito del deporte y más aún el del ocio educativo son de especial relevancia para la construcción de un modelo de ciudadanía activa, con capacidad de movilización y activismo social, especialmente en cuanto que promueven e impulsan, entre otros, el encuentro e intercambio horizontal entre pares, el asociacionismo infantil y juvenil y los espacios de debate y reivindicación social sobre cuestiones que afectan directamente a NNA. Asimismo, los espacios deportivos y de ocio educativo, desempeñan un rol de mediación entre las necesidades y demandas de la infancia y la adolescencia y las administraciones públicas, lo que los convierte en un escenario propicio para incidir y favorecer en el cambio de paradigma propugnado por la LOPIVI a la hora de hacer frente a las situaciones de violencia que afectan a NNA.

La LOPIVI pretende, en primer término, promover las condiciones adecuadas para garantizar entornos seguros de de vida –libres de violencia– para todos los NNA; y para el caso que la violencia llegue a producirse, incide en la importancia fundamental de su rápida identificación y en la exigencia de una atención lo más ágil y eficaz posible. Además, la norma sienta las bases para favorecer el ya mentado e imprescindible cambio de mentalidad social y mandar un mensaje rotundo de rechazo ante cualquier forma de violencia ejercida contra los NNA (Ravetllat y Mondaca, 2023). En línea con lo apuntado, y en aras a lograr una verdadera concreción de las previsiones contenidas en la LOPIVI, la norma identifica varios niveles de intervención (sensibilización, prevención y detección precoz), así como diversos ámbitos de actuación, entre los que se encuentra el ocio educativo.  

En suma, LOPIVI se caracteriza por tres elementos esenciales que inspiran de manera transversal todo su articulado: su integralidad, pues abarca todos y cada uno de los ámbitos en los que NNA desarrollan su vida, al igual que se extiende a cualquier clase de medidas, ya sean formativas, preventivas o de detección precoz; su enfoque de derechos, llamado a reconocer la dignidad de la persona, con independencia de su condición etaria; y, finalmente, su manifiesta voluntad por erradicar, más que castigar, la violencia, para con ello dar debida respuesta a la Meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).  

La LOPIVI define el concepto de violencia como “toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere en su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma o medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital” (artículo 1.2 LOPIVI).  

Como puede comprobarse, la LOPIVI trata de romper con la manera más clásica de conceptualizar la violencia, muy vinculada con determinadas manifestaciones de este fenómeno (violencia sexual, acoso escolar, maltratos físicos, abusos de poder, por citar solo algunos) y dar un salto cualitativo que nos permita asociar esta noción con cualquier tipo de acción u omisión que prive a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar. Tal circunstancia que, a priori, pareciera muy loable y acertada, topa con la todavía hoy legitimación cultural de ciertas formas de violencia muy enraizadas en nuestro contexto social. Este sería el caso, por ejemplo, de la validación del castigo físico moderado –abofetear, golpear– como un recurso educativo o de corrección parental sobre los NNA (Guilabert, 2020; García, 2017). Asimismo, cuando se ejerce la violencia no de forma directa contra los NNA o sus cuerpos, sino más bien con afecciones más sutiles al ejercicio de determinados derechos civiles –libertad de movimiento y acción, reunión, esparcimiento, entre otros– , no es tan evidente que sea considerada y, por ende, tratada, como tal (Sánchez-Morago y Becerril, 2019). Algo similar acaece también cuando se consideran situaciones de violencia indirecta, al estilo de bromas, o cuando se hace referencia a la participación de ciertos sujetos como meros espectadores de la violencia perpetrada por terceros (Montserrat et. al, 2022). 

Para lograr superar esta manifiesta ambivalencia entre la nueva formulación que del concepto violencia nos ofrece el inciso segundo del artículo 1 de la LOPIVI y su tradicional caracterización por parte de ciertos sectores de nuestro entorno comunitario, se nos antoja del todo imprescindible un trabajo de autoconciencia, sensibilización y formación de la población en general y de los NNA en particular acerca de todas las formas de violencia, tal y como estas son concebidas por la misma LOPIVI, incluidas, por supuesto, aquellas que son calificadas como de más sutiles (Salazar et. al, 2016).  

Apuntado lo anterior, y tratando de superar la forma como el concepto de violencia se ha venido históricamente concibiendo en nuestro sistema normativo, la LOPIVI no se conforma tan solo con habilitar un marco legal llamado a eliminar toda manifestación de violencia, sino que, por el contrario, también pretende sentar las bases de un enfoque más centrado en el principio del buen trato hacia NNA, que garantice su desarrollo holístico atendiendo siempre a su interés superior, y todo ello, por supuesto, asegurando su participación en su evaluación y delimitación y excluyendo cualquier atisbo de discriminación. De ahí que el objeto de la norma sea la garantía de los derechos de los NNA a su integridad frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad, lo que, sin duda, va más allá de la mera supresión de aquella (Martínez y Escorial, 2021). Expresado de otro modo, el buen trato se erige en algo más que ser un simple antónimo del término maltrato, pues representa una noción que invita a pensar y construir desde la proactividad (González, 2022).    

En síntesis, la LOPIVI define por vez primera en la normativa española la noción de buen trato, identificándolo como “aquél que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de niños, niñas y adolescentes” (art. 1.3 LOPIVI). 

Asimismo, la LOPIVI también invita a integrar en el discurso de la protección a la infancia y la adolescencia no únicamente las conductas a evitar o erradicar, sino también aquellas a las que se debe propender. En otras palabras, focalizar más la atención en cómo cuidar y de qué modo bien tratar a los NNA (FAPMI-ECPAT, 2022). Este modelo del buen trato parte de las necesidades de la infancia y la adolescencia, que no siempre son del todo conocidas, y se vincula, como no podría ser de otro modo, a todo el contexto vital del NNA. Un ambiente protector es aquél en el cual NNA adquieren las mejores herramientas para la construcción de su devenir diario, disfrutando de oportunidades para desarrollar sus capacidades individuales en un contexto seguro y propicio (Salazar et. al, 2016). Así, frente al maltrato, y desde una lógica de derechos, el buen trato debe considerarse como una buena práctica en el proceso de socialización para fomentar una cultura de respeto a los derechos de los NNA. Este paradigma del buen trato interpela, de igual modo, a la forma cómo los adultos se relacionan con los NNA cotidianamente, tanto en las familias como en el resto de espacios comunitarios (Giralt et. al., 2023).  

Referencias bibliográficas:

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