Seguros de tiempo libre: Guía práctica para utilizarlos con el mejor rendimiento
La complejidad del vocabulario, las puntualizaciones legales o la falta de conocimiento entre el equipo, alejan a menudo a los seguros de su comprensión por parte de los monitores y monitoras, y convierten su gestión en una ardua labor. Responsabilidad civil, franquicias, pólizas…Buscamos respuestas.
Propuesta 1: Conocer qué dice la ley
El mantenimiento de una póliza de seguros para las actividades de tiempo libre es, al margen de un sello de calidad, una obligación. Así lo recoge el Decreto 137/2003, de 10 de junio, sobre la regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (el mismo decreto que define las características del equipo de educadores o la necesidad de notificar la actividad). Más concretamente, se refiere a ello el artículo 5, que dice así:
"Para poder realizar cualquiera de las actividades reguladas por este Decreto, la entidad organizadora o promotora tendrá que contratar un seguro de accidentes personales que cubra, además de los gastos de curación, un capital mínimo de 3.005,6 euros en caso de muerte (si se trata de un menor de 14 años se destinarán a cubrir gastos de sepelio) y un capital mínimo de 6.010,12 euros por invalidez por accidente".
Aunque pueda parecer complicado, cabe decir que estos requisitos son los que incluyen los seguros que contratamos las entidades de tiempo libre.
Podemos decir, por lo tanto, que para cualquier actividad que realicemos (no sólo salidas o actividades de vacaciones), será necesario que niños y monitores estén incluidos en un seguro vigente.
Propuesta 2: ¿Cuál es el vocabulario básico?
Hagamos un repaso de la terminología elemental que nos podemos encontrar cuando hablamos de seguros.
Póliza de seguros: documento contractual que recoge las obligaciones y derechos de las partes contratantes (Asegurado y Entidad Aseguradora), así como las condiciones del seguro (prestaciones, sumas, franquicias y el coste de la póliza, denominado prima, en el argot asegurador.
Ampliación/renovación de póliza: en casos de pólizas anuales, son las operaciones que llevamos a cabo con la compañía aseguradora -o con quien nos gestione el seguro- con el fin de renovar el servicio o de hacer una ampliación del número de personas aseguradas.
Cobertura: se trata de la contingencia sobre la que se establece el seguro en cuanto a los riesgos que se garantizan (muerte, invalidez, asistencia sanitaria, responsabilidad civil, etc.)
Compañía aseguradora: son las entidades que asumen los riesgos pactados en la póliza, a cambio del cobro de la prima (coste del seguro).
Franquicia: es la cantidad de dinero que la compañía de seguros nos deduce de la indemnización a favor del asegurado o perjudicado, en cada siniestro que se declare.
Indemnización: es la cantidad de dinero que recibimos por accidente según está estipulado en el seguro.
Declaración de accidente: es un documento proporcionado por la compañía de seguros que hay que rellenar en el caso de un accidente que queremos que sea cubierto por la póliza. Tiene un apartado a rellenar por el afectado o su responsable y otro por el médico.
Responsabilidad civil: se refiere literalmente a los daños que como consecuencia de un error, falta de observación u omisión, causamos a un tercero.
En el ámbito de los seguros es un término tan utilizado como ambiguo. Se suele aplicar a dos situaciones:
1. Cuando dañamos a personas, bienes o propiedades que no pertenecen a nuestra entidad (rompemos el cristal de un coche o malmetemos un campo de cultivo).
2. Cuando un participante de nuestra actividad resulta dañado haciendo uso de instalaciones propias o de la entidad.
Accidente: hecho fortuito, inevitable, repentino, externo y ajeno a la voluntad del asegurado, que le cause lesiones físicas. No están garantizados los accidentes y perjuicios derivados/ocasionados por la práctica de deportes de riesgo, peleas, embriaguez, enfermedades y uso de aeronaves como tripulantes.
Tipos de seguro: Son seguros nominales: los asegurados están incluidos en una lista con nombres y apellidos. Cualquier participante de la actividad que no esté en la lista es como si no estuviera asegurado.
Según el tipo de actividad:
1. De tiempo libre: con el fin de cumplir los requisitos del Decreto 137/2003, este tipo de seguro se adapta a las necesidades del tiempo libre. Son los que hacen servir los centros de esplai, e incluyen una cobertura por responsabilidad civil y accidentes.
2. Otras: las hay de muchos tipos, pero vale la pena destacar la de voluntariado, ya que puede crear confusión. Aunque se utilice para cubrir actividades diversas de voluntarios (campos de trabajo, cooperación...), no cubrirá la participación de niños.
Según la duración
1. Anual: tienen una duración de un año y a menudo finalizan en noviembre. Son las utilizadas para cubrir un curso de esplai.
2. Temporal: cubren actividades concretas de duración inferior a un año entre unas fechas especificadas. Pueden ser unas colonias de verano, una salida de fin de semana...
Propuesta 3: ¿Qué cubren y qué no?
Los seguros de tiempo libre suelen ofrecer cobertura tanto para accidente como para responsabilidad civil, cumpliendo los requisitos exigidos por el Decreto 137/2003. En cuanto a los accidentes, se cubren tanto los posibles gastos ocasionados por el uso de centros médicos o servicios privados, como indemnizaciones por invalidez o muerte accidental. De la misma manera, el papel del responsable del grupo o la actividad es muy importante para determinar si han habido o no. Algunas actividades están excluidas:
En lo que a las coberturas por responsabilidad civil se refiere, tienen en cuenta el límite de indemnización que se establece en la póliza (suele estar cerca de 1.500.000 €). Asimismo, algunas actividades están excluidas, como por ejemplo las producidas por:
Propuesta 4: Y ahora, ¿qué hacemos?
En caso de accidente leve, si la persona accidentada no tiene cobertura de la Seguridad Social, alguna mutua o nos tenemos que dirigir a un centro privado, será necesario:
Nunca debemos dejar la hoja de declaración de accidente en el centro médico ni enviar el original. Si la persona tiene cobertura de la mutua o nos dirigimos a un centro de Seguridad Social, no será necesario utilizar el seguro. En este caso, sólo se tendrá que presentar la tarjeta de la Seguridad Social o de la mutua, o bien facilitar el número posteriormente.
En caso de accidente grave, que en un futuro pudiera ocasionar consecuencias imprevisibles:
En caso de responsabilidad civil, lo más importante es que nos pongamos en contacto cuanto antes mejor con la compañía, antes que recibamos la reclamación por daños.
Tened en cuenta que...