Seguros de tiempo libre: Guía práctica para utilizarlos con el mejor rendimiento
La complejidad del vocabulario, las puntualizaciones legales o la falta de conocimiento entre el equipo, alejan a menudo a los seguros de su comprensión por parte de los monitores y monitoras, y convierten su gestión en una ardua labor. Responsabilidad civil, franquicias, pólizas…Buscamos respuestas.
Propuesta 1: Conocer qué dice la ley
El mantenimiento de una póliza de seguros para las actividades de tiempo libre es, al margen de un sello de calidad, una obligación. Así lo recoge el Decreto 137/2003, de 10 de junio, sobre la regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (el mismo decreto que define las características del equipo de educadores o la necesidad de notificar la actividad). Más concretamente, se refiere a ello el artículo 5, que dice así:
"Para poder realizar cualquiera de las actividades reguladas por este Decreto, la entidad organizadora o promotora tendrá que contratar un seguro de accidentes personales que cubra, además de los gastos de curación, un capital mínimo de 3.005,6 euros en caso de muerte (si se trata de un menor de 14 años se destinarán a cubrir gastos de sepelio) y un capital mínimo de 6.010,12 euros por invalidez por accidente".
Aunque pueda parecer complicado, cabe decir que estos requisitos son los que incluyen los seguros que contratamos las entidades de tiempo libre.
Podemos decir, por lo tanto, que para cualquier actividad que realicemos (no sólo salidas o actividades de vacaciones), será necesario que niños y monitores estén incluidos en un seguro vigente.
Propuesta 2: ¿Cuál es el vocabulario básico?
Hagamos un repaso de la terminología elemental que nos podemos encontrar cuando hablamos de seguros.
Póliza de seguros: documento contractual que recoge las obligaciones y derechos de las partes contratantes (Asegurado y Entidad Aseguradora), así como las condiciones del seguro (prestaciones, sumas, franquicias y el coste de la póliza, denominado prima, en el argot asegurador.
Ampliación/renovación de póliza: en casos de pólizas anuales, son las operaciones que llevamos a cabo con la compañía aseguradora -o con quien nos gestione el seguro- con el fin de renovar el servicio o de hacer una ampliación del número de personas aseguradas.
Cobertura: se trata de la contingencia sobre la que se establece el seguro en cuanto a los riesgos que se garantizan (muerte, invalidez, asistencia sanitaria, responsabilidad civil, etc.)
Compañía aseguradora: son las entidades que asumen los riesgos pactados en la póliza, a cambio del cobro de la prima (coste del seguro).
Franquicia: es la cantidad de dinero que la compañía de seguros nos deduce de la indemnización a favor del asegurado o perjudicado, en cada siniestro que se declare.
Indemnización: es la cantidad de dinero que recibimos por accidente según está estipulado en el seguro.
Declaración de accidente: es un documento proporcionado por la compañía de seguros que hay que rellenar en el caso de un accidente que queremos que sea cubierto por la póliza. Tiene un apartado a rellenar por el afectado o su responsable y otro por el médico.
Responsabilidad civil: se refiere literalmente a los daños que como consecuencia de un error, falta de observación u omisión, causamos a un tercero.
En el ámbito de los seguros es un término tan utilizado como ambiguo. Se suele aplicar a dos situaciones:
Accidente: hecho fortuito, inevitable, repentino, externo y ajeno a la voluntad del asegurado, que le cause lesiones físicas. No están garantizados los accidentes y perjuicios derivados/ocasionados por la práctica de deportes de riesgo, peleas, embriaguez, enfermedades y uso de aeronaves como tripulantes.
Propuesta 3: ¿Qué cubren y qué no?
Los seguros de tiempo libre suelen ofrecer cobertura tanto para accidente como para responsabilidad civil, cumpliendo los requisitos exigidos por el Decreto 137/2003. En cuanto a los accidentes, se cubren tanto los posibles gastos ocasionados por el uso de centros médicos o servicios privados, como indemnizaciones por invalidez o muerte accidental. De la misma manera, el papel del responsable del grupo o la actividad es muy importante para determinar si han habido o no. Algunas actividades están excluidas:
Actividades especiales o de riesgo: deportes de riesgo, de agua, de escalada...En estos casos es necesario un seguro especial.
Cualquier actividad que se considere de exposición innecesaria a un riesgo.
En lo que a las coberturas por responsabilidad civil se refiere, tienen en cuenta el límite de indemnización que se establece en la póliza (suele estar cerca de 1.500.000 €). Asimismo, algunas actividades están excluidas, como por ejemplo las producidas por:
Estado etílico
Responsabilidad de vehículos de motor
Obligaciones contractuales (de una casa de colonias, por ejemplo)
Acciones nuestras sobre el medio ambiente
Cualquier daño ocasionado de forma voluntaria o fraudulenta.
Tened en cuenta que...