Cursos programados
Información general
El BOE número 52, de 13 de febrero de 2004, regula la financiación de las acciones de formación contínua de las empresas y establece que: las organizaciones que cotizan en la Seguridad Social en concepto de formación contínua, pueden recuperar una parte de la cotización del año anterior para financiar la formación de sus trabajadores, sin tener que solicitar ninguna subvención.
Cada entidad podrá calcular anualmente el importe que le corresponda, teniendo en cuenta los baremos establecidos para aquel año.

Si se cumplen los requisitos técnicos necesarios de la Fundación Tripartita o del Departament de Treball…
Según la naturaleza jurídica y adscripción de convenio de su entidad, también se podrá disfrutar de otras subvenciones que el Institut de Formació tramita y que le permitirán…