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Cursos subvencionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña y Fondo Social Europeo

Atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio
¿Cuál es la labor del trabajador que atiende a personas dependientes?
Ayudar a las persones con necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando los procedimientos de mejora más adecuados para su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.
Beneficios para los participantes
Los participantes de este curso podrán ser contratados por:
Por otro lado, podrán trabajar en régimen de autónomos ofreciendo los servicios directamente a las unidades de convivencia demandantes, o creando su propia empresa de servicios domiciliarios, en asociación con otros técnicos.
Módulos certificados
Requisitos de acceso
Las acciones de formación reguladas en esta Resolución están dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de paro solicitantes de ocupación, sin perjuicio de la participación de personas trabajadoras en activo. Las personas trabajadoras en situación de paro o en activo que participen en estas acciones formativas deben estar inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes de iniciar la acción formativa. La participación de personas trabajadoras en situación de paro será la que establece el artículo 7.1 de la Orden TRE/338/2008, del 11 de julio.
La consideración de persona trabajadora en situación de paro o en activo estará determinada por la situación laboral en la que se encuentre antes y en el momento de iniciar la acción formativa.
Para esta convocatoria, será prioritaria la participación en las acciones formativas de:
Personas trabajadores prioritariamente desocupadas jóvenes (menores de 25 años).
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas a partir de 45 años.
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas mujeres.
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas que estén participando en un proceso de orientación tutorizado, con especial atención a las personas participantes en los itinerarios que establece el Real Decreto Ley 1/2011, del 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición a la ocupación estable y la recalificación profesional de las personas desocupadas.
Requisitos Académicos
Pueden acceder a esta formación las personas con la siguiente titulación:
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Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
¿Cuál es el papel del trabajador en las instituciones que atienden a personas dependientes?
Ayudar a las personas con necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando los procedimientos diseñados por el equipo interdisciplinario competente, para mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.
Beneficios para los participantes
Los participantes de este curso podrán ser contratados por el ámbito público o privado, en centros o equipamientos que presten servicios de atención sociosanitaria: centros residenciales, centros de día.
Podrán desarrollar su actividad profesional en el sector de prestación de servicios sociales a personas en régimen de permanencia parcial, temporal o permanente en instituciones de carácter social.
Las principales ocupaciones o puestos de trabajo relacionados son: Cuidador/a de personas con minusvalía física, psíquica y sensorial. Cuidador/a de personas dependientes en instituciones. Gericultor/a.
Módulos certificados
Requisitos de acceso
Las acciones de formación reguladas en esta Resolución están dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de paro solicitantes de ocupación, sin perjuicio de la participación de personas trabajadoras en activo. Las personas trabajadoras en situación de paro o en activo que participen en estas acciones formativas deben estar inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes de iniciar la acción formativa. La participación de personas trabajadoras en situación de paro será la que establece el artículo 7.1 de la Orden TRE/338/2008, del 11 de julio.
La consideración de persona trabajadora en situación de paro o en activo estará determinada por la situación laboral en la que se encuentre antes y en el momento de iniciar la acción formativa.
Para esta convocatoria, serà prioritària la participació en les accions formatives de:
Personas trabajadores prioritariamente desocupadas jóvenes (menores de 25 años).
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas a partir de 45 años.
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas mujeres.
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas que estén participando en un proceso de orientación tutorizado, con especial atención a las personas participantes en los itinerarios que establece el Real Decreto Ley 1/2011, del 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición a la ocupación estable y la recalificación profesional de las personas desocupadas.
Requisitos Académicos
Pueden acceder a esta formación las personas con la siguiente titulación:
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Cuidador/a de personas con Discapacidad física y psíquica
¿Cuál es la labor del cuidador de personas con discapacidad?
Ayudar a las personas con discapacidad física o psíquica, aplicando los procedimientos de mejora más adecuados para la calidad de vida de estos.
Beneficios para el participante
Una vez finalizado el curso, el alumno estará capacitado para realizar, de manera autónoma y responsable, las distintas labores que un cuidador/a de personas con discapacidad física y psíquica debe conocer.
Contenidos
1. Introducción.
2. Discapacidad física.
3. Discapacidad psíquica.
4. Perfil del Cuidador/a.
5. Actuación del Cuidador/a de personas con Discapacidad Física, Psíquica y Sensorial.
6. Contextos laborales.
7. Curas especializadas.
Requisitos de acceso
Las acciones de formación reguladas en esta Resolución están dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de paro solicitantes de ocupación, sin perjuicio de la participación de personas trabajadoras en activo. Las personas trabajadoras en situación de paro o en activo que participen en estas acciones formativas deben estar inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes de iniciar la acción formativa. La participación de personas trabajadoras en situación de paro será la que establece el artículo 7.1 de la Orden TRE/338/2008, del 11 de julio.
La consideración de persona trabajadora en situación de paro o en activo estará determinada por la situación laboral en la que se encuentre antes y en el momento de iniciar la acción formativa.
Para esta convocatoria, será prioritaria la participación en las acciones formativas de:
Personas trabajadores prioritariamente desocupadas jóvenes (menores de 25 años).
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas a partir de 45 años.
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas mujeres.
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas que estén participando en un proceso de orientación tutorizado, con especial atención a las personas participantes en los itinerarios que establece el Real Decreto Ley 1/2011, del 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición a la ocupación estable y la recalificación profesional de las personas desocupadas.
Requisitos Académicos
Nivel académico o de conocimientos generales:
Nivel profesional o técnico:
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Monitor/Monitora de actividades de ocio infantil y juvenil
Contenido
1. Módulo de pedagogía del ocio y planteamiento educativo.
2. Módulo de salud y alimentación y nutrición.
3. Módulo de naturaleza.
4. Módulo de juegos y expresión.
5. Módulo de actividades, técnicas y contenidos educativos.
6. Módulo de psicopedagogía de la expresión y cuentos.
7. Módulo de seguridad y condiciones de salud en el trabajo.
8. Módulo de técnicas de búsqueda de trabajo.
9. Módulo de sensibilización en el medio ambiente.
10. Módulo de igualdad de oportunidad.
Requisitos de acceso
Tener 18 años, antes de empezar el curso.
Las acciones de formación reguladas en esta Resolución están dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de paro solicitantes de ocupación, sin perjuicio de la participación de personas trabajadoras en activo. Las personas trabajadoras en situación de paro o en activo que participen en estas acciones formativas deben estar inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes de iniciar la acción formativa. La participación de personas trabajadoras en situación de paro será la que establece el artículo 7.1 de la Orden TRE/338/2008, del 11 de julio.
La consideración de persona trabajadora en situación de paro o en activo estará determinada por la situación laboral en la que se encuentre antes y en el momento de iniciar la acción formativa.
Para esta convocatoria, será prioritaria la participación en las acciones formativas de:
Personas trabajadores prioritariamente desocupadas jóvenes (menores de 25 años).
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas a partir de 45 años.
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas mujeres.
Personas trabajadoras prioritariamente desocupadas que estén participando en un proceso de orientación tutorizado, con especial atención a las personas participantes en los itinerarios que establece el Real Decreto Ley 1/2011, del 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición a la ocupación estable y la recalificación profesional de las personas desocupadas.
Requisitos Académicos
Nivel académico o de conocimientos generales:
Nivel profesional o técnico:
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