“Hacia unas Buenas Prácticas” intenta ofrecer un conjunto de recomendaciones de las buenas prácticas a desarrollar mediante políticas y leyes que guían las actuaciones en materia de menores migrantes no acompañados en cada uno de los países socios del CON RED1 . De hecho, este proyecto tiene como finalidad realizar y editar varios documentos que describen el fenómeno de los menores migrantes no acompañado (MMNA) en siete países europeos2 y dos países de origen3 para así, en último término, aportar conocimiento y revertir en la vida de estos niños y jóvenes4 . Este escrito es la segunda versión de un primer “Documento de Buenas Prácticas” que se desarrolló en el transcurso del CON RED I. Esta versión ha ampliado la información: por un lado, se han incluido las aportaciones de Portugal e Italia y, por el otro, se han actualizado las informaciones de Bélgica, Dinamarca, España, Francia y Suiza. La pauta seguida para la presentación del documento se ajusta a la Declaración de Buena Práctica elaborada, en 1999, por el programa “Niños no acompañados en Europa” realizado conjuntamente por algunos miembros de la Alianza Internacional de Save the Children en Europa y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados. Se ha seleccionado este modelo porque se ha considerado que su didáctica es expositiva y amena, hecho que facilita la comprensión de la materia. En este documento se muestran 14 “principios básicos” con sus recomendaciones que abordan cuestiones relativas a la protección efectiva de las administraciones y estados para garantizar así el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos del menor. Junto a cada uno de estos principios, encontramos un conjunto de recomendaciones específicas inspiradas en este principio. A esto se le suma la normativa internacional y europea así como las diversas legislaciones nacionales de cada uno de los países socios que integran el proyecto CON RED. En este sentido, todos los países socios aportaron un informe completo del fenómeno de los MMNA, entre los cuales se incluían las políticas, leyes, y directrices más relevantes, tanto a nivel internacional como nacional como local. La metodología que se ha seguido con relación a los aspectos jurídicos ha sido de dividir en tres niveles cada uno de las 14 principios. Para el tercer nivel, se ha procedido a realizar un vaciado de las leyes, tanto internacional, europea como nacional. Debido a que este documento tiene una finalidad divulgativa enfocada a múltiples sectores de la sociedad que se encuentran en contacto con la realidad de los MMNA, no se ha pretendido recoger de forma exhaustiva todas las leyes sino aquellas más relevantes que configuran el entramado jurídico existente en el ámbito de la infancia y adolescencia que son susceptibles de ser aplicadas a los MMNA. Por lo que se refiere a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) , así como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954), la Ley 5/1984 de 26 de Marzo reguladora del derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, y el Real Decreto 203/1995 de 10 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley 5/1984 , reguladora del derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, estas no están introducidas de forma concreta en puntos específicos sino que permanecen latentes a lo largo de todo el contenido jurídico referenciado. Lo mencionado en el párrafo anterior está directamente conectado con el art. 6.2 de la Resolución del Consejo de la Unión Europea (97/C 221/03), de 26 de Junio de 1997, en la que se establece que los Estados Miembros podrán conceder a los menores no acompañados el estatuto jurídico que les sea más favorable, así como con lo establecido a nivel español en la propia Resolución de 17 de Abril de 2001, de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, por la que se dispone el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 30 de Marzo de 2001 , por el que se aprueba el Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración, en sus artículos 4.1 «necesidad de que los menores no acompañados puedan gozar del derecho de asilo» De forma algo diversa pero similar a lo anterior valga mencionar que a lo largo de todo el documento se ha tenido siempre presente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Nueva York, 10 de Diciembre de 1948, declaración que en realidad está contenida en cada uno de los artículos que a partir de ella se han desplegado formando y dando lugar a otras convenciones sobre materias concretas. Con la publicación de este trabajo, se ha materializado uno de los objetivos del proyecto CON RED, que era la elaboración de un documento donde se desarrollasen de modo organizado y comprensible una serie de principios básicos que proporcionen las directrices para realizar un tipo de trabajo y intervención común para todos los países socios del proyecto. __________ |
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